Quiénes somos

CORPONOR
Fue creada mediante decreto 3450 del 17 de Diciembre del año 1983, durante el gobierno de Belisario Betancourt, como corporación de desarrollo cuyo objetivo principal era encausar, fomentar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción y con algunas funciones de administración de los recursos naturales y del Medio Ambiente.

Diez (10) años después, con la expedición de la Ley 99 de 1993, la Corporación transforma sus funciones, pasando a ser una Corporación Autónoma Regional, teniendo como jurisdicción el Departamento Norte de Santander y cuya función principal es la de ejercer como máxima autoridad ambiental del departamento, de acuerdo con las normas y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy en día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Corporación para la administración de su territorio está dividida en cuatro (4) regiones: Cúcuta, sede principal; Ocaña, Pamplona y Tibú, denominadas Direcciones Territoriales, dentro de la estructura orgánica de la Corporación.

Misión y Visión

 MISION
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR como máxima autoridad ambiental en el departamento Norte de Santander administra los recursos naturales renovables y propende por un desarrollo sostenible mediante un trabajo incluyente y participativo con los actores del Sistema Nacional Ambiental.
 

VISION

A 2025 CORPONOR, en articulación con el Sistema Nacional Ambiental, logrará un departamento ambientalmente sostenible y educado para la mitigación y adaptación del cambio climático en todos los sectores de la población, teniéndose como prioridad entre los recursos naturales renovables, el uso racional y eficiente del agua, para la sostenibilidad ambiental de las futuras generaciones.

Objetivos y funciones

 Objetivo General de la Corporación. 

Ley 99 de 1993, Articulo 30. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

 
 
Funciones Generales de la Corporación. 

Ley 99 de 1993, Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;

2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

3) Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;

4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;

5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

6) Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;

7) Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;

8) Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional;

9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

10) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley.

12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

13) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;

14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;

15) Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

16) Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.

17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;

18) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

19) Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes;

Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;

21) Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

22) Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;

24) Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente;

25) Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;   26) Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;

27) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;

28) Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes;

29) Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;

30) Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o sean contrarias a la presente Ley o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente.

31) Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.

PARÁGRAFO 1. Las Corporaciones Autónomas Regionales que en virtud de esta Ley se transforman, continuarán ejerciendo las funciones atribuidas por las leyes que dispusieron su creación y organización, hasta cuando se defina o constituya el ente que asumirá aquellas funciones que abarquen actividades u objetos distintos de los previstos por la presente Ley. A partir de ese momento, las corporaciones autónomas regionales sólo podrán ejercer las funciones que esta Ley les atribuye;

PARÁGRAFO 2. Previa declaratoria favorable de viabilidad ambiental por la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa, DIMAR, como autoridad marítima nacional tiene la función de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones para la ocupación temporal de las playas y terrenos de bajamar;

PARÁGRAFO 3. Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos;

PARÁGRAFO 4. Las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que éstas hayan asignado responsabilidades de su competencia;

PARÁGRAFO 5. Salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5 y el numeral 9 del presente artículo, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos, continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991;

PARÁGRAFO 6. Las Corporaciones Autónomas Regionales que por virtud de la nueva distribución Jurisdiccional pierdan competencia sobre uno o varios municipios, continuarán adelantando los proyectos en ejecución hasta su terminación en un plazo máximo de tres años.

Georeferenciación

Direcciones territoriales corponor

Asamblea Corporativa

ALCALDES DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER 2024-2027

 

Municipio

 

 

Nombre

 

Correo electrónico

Cúcuta

Jorge Enrique Acevedo Peñaloza

despachoalcalde@cucuta-nortedesantander.gov.co

Ábrego

Huber Darío Sánchez Ortega

alcaldia@abrego-nortedesantander.gov.co

Arboledas

Álvaro Reinaldo Carrillo Bohada

alcaldia@arboledas-nortedesantander.gov.co

Bochalema

Rafael Eusebio Ortiz Mora

alcaldia@bochalema-nortedesantander.gov.co

Bucarasica

Oscar Andrés Pérez González

alcaldia@bucarasica-nortedesantander.gov.co

Cáchira

Herman Fernando Jaime Mora

alcaldia@cachira-nortedesantander.gov.co

Cacota

Jesús Eduardo Araque Jaimes

alcaldia@cacota-nortedesantander.gov.co

Chinácota

Jose Ramiro Luna Conde

alcaldia@chinacota-nortedesantander.gov.co

Chitagá

Yorman Suárez Hormaza

alcaldia@chitaga-nortedesantander.gov.co

Convención

Alexander Botello López

contactenos@convencion-nortedesantander.gov.co

Cucutilla

Rodrigo Hernando Parada Páez

contactenos@cucutilla-nortedesantander.gov.co

Durania

Marly Johana Márquez Rivera

contactenos@durania-nortedesantander.gov.co

El Carmen

José Reinel Contreras Yaruro

alcaldia@elcarmen-nortedesantander.gov.co

El Tarra

Eyder Robles Ortiz

contactenos@eltarra-nortedesantander.gov.co

El Zulia

Elkin Caballero Ramírez

alcaldia@elzulia-nortedesantander.gov.co

Gramalote

Álvaro Cardozo Riaño

alcaldia@gramalote- nortedesantander.gov.co

Hacarí

Robeiro Muñoz Pérez

alcaldia@hacari-nortedesantander.gov.co

Herrán

Salvador Avellaneda Escobar

alcaldia@herran-nortedesantander.gov.co

La Esperanza

Said León Higuera

alcaldia@laesperanza-nortedesantander.gov.co

La Playa

Yoly Margarita Ruedas Leon

contactenos@laplayadebelen-nortedesantander.gov.co

Labateca

Uriel Darío Capacho Vera

alcaldia@labateca-nortedesantander.gov.co

Los Patios

Alexis Allende Valencia Lizcano

despachoalcalde@lospatios-nortedesantander.gov.co

Lourdes

Andrés Camilo Pedraza Gómez

alcaldia@lourdes-nortesantander.gov.co

Mutiscua

Ana Dolores Solano Mantilla

alcaldia@mutiscua-nortedesantander.gov.co

Ocaña

Emiro Cañizares Plata

contactenos@ocana-nortedesantander.gov.co

Pamplona

Klaus Faber Mogollón

contactenos@pamplona-nortedesantander.gov.co

Pamplonita

Fabio Enrique Leal Cruz

alcaldia@pamplonita-nortedesantander.gov.co

Puerto Santander

Carmen Teresa Gómez Cáceres

alcaldia@puertosantander-nortedesantander.gov.co

Ragonvalia

Carmen Alicia Chona Bautista

alcaldia@ragonvalia-nortedesantander.gov.co

Salazar de las Palmas

Juan Carlos Baibor Rojas

contactenos@salazardelaspalmas-nortedesantander.gov.co

San Calixto

José Luis Balmaceda Pinzon

contactenos@sancalixto-nortedesantander.gov.co

San Cayetano

Wilson de Jesús Pérez Gutiérrez

alcaldia@sancayetano-nortedesantander.gov.co

Santiago

Danis Carlewis Ramírez Viloria

alcaldia@santiago-nortedesantander.gov.co

Sardinata

Diomara Montañez Peñaranda

alcaldia@sardinata-nortedesantander.gov.co

Silos

Pedro Antonio Vera Mantilla

alcaldia@santodomingodesilos-nortedesantander.gov.co

Teorama

Uber Said Conde Serrano

alcaldia@teorama-nortedesantander.gov.co

Tibú

Richar Javier Claro Duran

alcaldia@tibu-nortedesantander.gov.co

Toledo

Carlos Javier Prada Mogollón

alcaldia@toledo-nortesantander.gov.co

Villa Caro

Jesús Amado Sepúlveda Celis

alcaldia@villacaro-nortedesantander.gov.co

Villa del Rosario

Juan Camilo Suarez Sierra

alcaldia@villarosario.gov.co

Funcionarios principales

Rafael Humberto Camacho Carrillo
Director General

Administrador de Empresas
Especialista en Contratación Estatal
Especialista en Administración de Proyectos

Teléfono. 607 582 8484 Ext. 198-199

Jorge Enrique Pinzón Dueñas
Secretario General

Economista
Esp. Comercio Internacional

jpinzon@corponor.gov.co
607 582 8484

Sandra Milena Gómez Peñaranda
Subdirectora de Recursos Naturales

Ing. Biotecnológica
Maestría en Ingeniería Ambiental
Esp. Geotecnía Ambiental
Esp. Gerencia Pública

sgomez@corponor.gov.co
607 582 8484

Cecilia Durán Jaimes
Subdirectora Financiera

Administradora Pública
Esp. Gerencia de Proyectos
Maestría en Administración

cduran@corponor.gov.co
607 582 8484 Ext. 633

Miguel Alberto Rojas Jiménez
Jefe de Oficina de Control Interno

Contador Público
Esp. Administración Pública

cpmiguelrojas@yahoo.com
607 582 8484

Fernando Rafael Barriga Lemus
Jefe de Oficina de Control Interno

Abogado
Esp. Derecho Administrativo y Derecho Público

corponor@corponor.gov.co
607 582 8484

Maria Eugenia Ararat Díaz
Subdirectora Jurídica

Abogada
Esp. Derecho Ambiental

mararat@corponor.gov.co
607 582 8484

Elizabeth Lorena Rodríguez García
Jefe de la Oficina de Control y Vigilancia Ambiental

Abogada
Derecho Procesal
Docencia Universitaria

lorenarodri188@hotmail.com
607 582 8484

José Antonio García Negrón
Subdirector de Cambio Climático y Recurso Hídrico

Ing. de Minas
Mag. Gestión Ambiental Sostenible
Esp. Gerencia de Empresas

jnegron@corponor.gov.co
607 582 8484

Jorge Iván Cáceres García
Subdirector de Desarrollo Sectorial Sostenible

Abogado
Especialización en Control Interno

icaceres@corponor.gov.co
607 582 8484 Ext. 221

Jorge Enrique Arenas Hernández
Subdirector de Medición y Análisis Ambiental

Ingeniero Mecánico
Magister en Gerencia de Empresas

jarenas@corponor.gov.co
607 582 8484

Melva Yaneth Álvarez Vargas
Subdirectora de Planeación y Fronteras

Ingeniera Civil
Esp. Administración de la Construcción
Esp. Vías y Transporte
Esp. Gestión Pública
Esp. Sistemas de Gestión Ambiental
Mag. Gerencia de Empresas

yalvarez@corponor.gov.co
607 582 8484

Ángela María Franco Valderrama
Jefe Oficina de Proyectos

Administradora Financiera y Comercial
Esp. Gerencia Comercial y Ventas

afranco@corponor.gov.co
607 582 8484

Carlos Alfonso Duque Arevalo
Jefe Oficina Atención al Ciudadano

Ingeniero Ambiental y Zootecnista
Esp. Administración de la Salud

corponor@corponor.gov.co
607 582 8484 Ext. 116

Albert Urquijo Sánchez
Director Territorial Ocaña

Ingeniero Ambiental
Mag. Desarrollo Local

aurquijo@corponor.gov.co
607 582 8484

Tomás Aquino Ropero Pino
Director Territorial Tibú

Ingeniero Ambiental
Diplomado Gestión Ambiental

tropero@corponor.gov.co
607 582 8484

Henry Humberto Cruz Cruz
Director Territorial Pamplona

Ingeniero Ambiental
Esp. Gestión Ambiental

hcruz@corponor.gov.co
607 582 8484


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