Diversos sectores productivos de la región se reunieron en las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, dirigida por el ingeniero Luis Lizcano Contreras, para conocer detallamente los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento de evaluación de las actividades que generan olores ofensivos contemplados en la resolución 1541 de 2013 emanada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de reducir los olores que contaminan el ambiente y que afectan la salud de las personas.
Esta socialización dirigida por funcionarios de la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible y apoyada mediante videoconferencia por la ingeniera María del Carmen Cabeza Alarcón, adscrita a la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial yUrbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, permitió dar a conocer los apartes de la norma a los asistentes entre ellos: el sector avícola, porcícola, plantas de beneficio animal, curtiembres, procesadora de huesos y grasas, empresas de servicios públicos y funcionarios de la entidad. La resolución establece el plan para la reducción del impacto por olores ofensivos y el respectivo Plan de Contingencia.
Según la norma, para la recepción de quejas por olores ofensivos se aplicarán las medidas correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento: una vez radicada la queja, la Autoridad Ambiental competente contará con treinta (30) días hábiles para la evaluación de la misma y dentro del término establecido podrá practicar una visita a la actividad que está generando el olor ofensivo. En el momento de la práctica de la visita se aplicará una encuesta a la comunidad asentada alrededor del sitio de emisión de olores para determinar si está ocasionando malestar a los pobladores del lugar y sí se amerita continuar con el trámite. Vencido el plazo anterior la Autoridad Ambiental contará con treinta (30) días calendario para expedir el acto administrativo mediante el cual se pronunciará sobre la viabilidad o no de exigir a la actividad la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos- PRIO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del acto administrativo, el titular de la actividad deberá presentar un PRIO.
Cabeza Alarcón agradeció a la Corporación por el interés y gestión en la convocatoria para socializar a los diferentes sectores esta normatividad, permitiendo aclarar las dudas que puedan surgir al respecto. Resaltó que el interés del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con esta resolución es establecer herramientas de medición para mejorar los procesos y por consiguiente los estándares ambientales. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todas las actividades que generen emisiones de olores ofensivos en todo el territorio nacional.